Entidades

¿Quieres conocer las entidades del Hospitalet?

Aquí encontraréis toda la información necessaria sobre entidades

Preguntas frecuentes

En este apartado acabaréis de encontrar respuesta a vuestras dudas relacionadas con el certificado digital, asociaciones y federaciones.

Relacionadas con el certificado digital

La obtención del certificado digital para las entidades es imprescindible para poder realizar cualquier trámite telemático. Si tenéis dudas sobre en que consiste este certificado digital, cómo poder conseguirlo, qué trámites podéis realizar o cómo renovarlo en este apartado os lo aclararemos.

  • ¿ Qué es el certificado digital?
    • Funciona como una certificación digital de personas físicas y representantes de personas jurídicas que vincula vuestros datos en forma firma, acreditando vuestra identidad. Con eso, os permitirá realizar trámites online
  • ¿ Como podéis conseguirlo?
    • Enlace para solicitarlo - FNMT ( Fábrica Nacional de Moneda y Timbre)
  • ¿ Qué trámites podéis realizar con el certificado?
    • Trámites: Hacienda, Seguridad Social y cualquier otro organismo para presentar subvenciones, entre otros trámites
  • ¿ Como podéis renovar el certificado?
    • Enlace para renovarlo - FNMT ( Fábrica Nacional de Moneda y Timbre)

Relacionadas con Asociaciones y federaciones

Si todavía tenéis dudas relacionadas con vuestra entidad, os ofrecemos respuesta a algunas pregüntes frecuentes sobre esta temática.

  • ¿ Como solicitar el NIF de la entidad?
    • Una vez os habéis inscrito en el Registro, podéis pedir un NIF provisional en el Ministeri d'Hisenda
    • Una vez tingue la resolución de la inscripción al Registro, podéis pedir un NIF definitivo en el Ministeri d'Hisenda (Enlace para solicitarlo)
  • ¿ Las personas extranjeras pueden crear y registrar una entidad?
    • Sí. Las personas extranjeras también pueden crear una entidad. 

Más información:

Relacionadas con el ámbito laboral

  • ¿Un cargo de la junta puede percibir una remuneración de la entidad?

En las asociaciones y federaciones de ámbito catalán, los cargos de la junta directiva nunca pueden percibir una remuneración proveniente de la entidad por esta tarea. En otras palabras, la función de miembro de la junta directiva de las asociaciones y federaciones, de acuerdo con el Libro Tercero del Código Civil de Cataluña relativo a las personas jurídicas (artículo 322-16), no puede ser remunerada dado que éstas personas deben ejercer su cargo de forma completamente gratuita. La normativa catalana, sin embargo (artículo 322-16 del Código Civil), introduce un matiz: los miembros del órgano de gobierno que ejerzan funciones de dirección, de gerencia u otras, si éstas no son funciones relacionadas con la tarea de gobierno de la asociación o federación, podrán ser retribuidos siempre y cuando se establezca una relación laboral entre esta persona y la entidad, y no sean más de la mitad de los miembros del órgano de gobierno quienes perciban un sueldo proveniente del entidad en estos términos. Por lo tanto:

  1. Sólo en el caso que esa retribución se produzca en el marco de una relación laboral.
  2. Sólo si la tarea por la que se encuentra contratada la persona es distinta de las que le corresponden y desempeña por motivo de su cargo en la junta directiva.
  3. El número de miembros de la junta directiva que perciben un sueldo de la entidad no supera el 50% del conjunto de miembros de la misma junta. Por ejemplo, si hay tres personas en la junta, sólo puede cobrar una; y si hay cuatro, sólo pueden cobrar hasta dos.