Cuáles son los derechos de la persona voluntaria:
-
Obtener de la entidad en que colabora información sobre la misión, la finalidad y el funcionamiento de la entidad, así como la formación necesaria para desarrollar -la actividad como persona voluntaria.
-
Formalizar su vinculación con la entidad con la hoja de compromiso.
-
Recibir un trato sin ninguna clase de discriminación y con respeto
-
Disponer de acreditación o identificación como persona voluntaria, si ocurre
-
Obtener un certificado de participación en los programas de la entidad de voluntariado, así como el reconocimiento de la experiencia alcanzada por medio de procesos de acreditación de competencias adquiridas por vías no formales, de acuerdo con la normativa.
-
Participar en la elaboración, la planificación, la ejecución y la evaluación de los programas y las actividades en que colabore.
-
Recibir información sobre las condiciones de seguridad, higiene y salud adecuadas a la naturaleza de la actividad que lleve a cabo.
-
Recibir cobertura de un seguro de riesgos derivados de la actividad y de los daños que involuntariamente pueda causar a terceros.
-
Resarcirse, si así lo acuerda con la entidad, de los gastos que ésta le haya podido ocasionar.
-
Acordar libremente las condiciones de su acción voluntaria, y los posibles cambios que se hagan, así como la desvinculación de la entidad.
¿Cuáles son los deberes de la persona voluntaria?
-
Cooperar en la consecución de los objetivos de la entidad o de los programas en que participa para el cumplido de los compromisos adquiridos dentro de la entidad, y participar activamente en los espacios y medios que la entidad haya previsto para hacer efectivo el trabajo coordinado y la formación acordada.
-
Cumplir la actividad en que participa con responsabilidad, diligencia y competencia; respetar las normas internas de la entidad y observar las medidas de seguridad y salud que establecen las leyes.
-
Rechazar toda contraprestación económica o material que le ofrezcan los destinatarios o terceros por su actuación.
-
Respetar los derechos y la dignidad de los destinatarios de la acción voluntaria y de los otros voluntarios con quien colabore.
-
Mantener la confidencialidad de la información conocida en el cumplimiento de su actividad.
-
Notificar a la entidad de voluntariado su renuncia con bastante antelación, a fin de que se puedan adoptar las medidas necesarias y evitar así perjuicios a la actividad en que participa.
Normativa
En relación con el voluntariado y con las entidades de voluntariado:
-
Resolución de 7 de enero de 1994 , por la cual se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo Rector del INCAVOL relativo al censo de entidades.
-
Orden de 2 de junio de 1994 , por la cual se aprueba y se da publicidad en el Plan de formación del voluntariado de Cataluña.
-
Resolución de 5 de junio de 1997 , por la cual se dispone la publicación del Acuerdo de 23 de mayo de 1997 del Consejo Rector del INCAVOL de creación del Servicio Catalán del Voluntariado.
-
Carta del voluntariado de Cataluña , adoptada para el Parlamento de Cataluña en su resolución 98/V, de 29 de mayo de 1996.
-
Ley 4/2008 , del 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
-
Decreto 27/2001, de 23 de enero , por el cual se aprueba el Reglamento de las asociaciones del voluntariado de protección civil de Cataluña.
-
Ley 10/2011, del 29 de diciembre , de simplificación y mejora de la regulación normativa. En relación en el ámbito asociativo deroga los artículos 30, 31, 32, 36, 37 y 38 de la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones
-
Ley 25/2015, del 30 de Julio , del voluntariado y de fomento del asociacionismo.
En relación con los planes y órganos colegiados que lo promueven:
-
Decreto 92/2003, de 1 de abril , de creación de la Comisión Rectora del Plan Nacional del Asociacionismo y el Voluntariado.
-
Decreto 133/2005, de 28 de junio , por el cual se crea el Consejo Catalán del Voluntariado.
-
Decreto 22/2008, de 29 de enero , de modificación del Consejo Catalán del Voluntariado.
-
Acuerdo de Gobierno, de 18 de marco de 2008 , de aprobación del Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado.
-
Acuerdo de Gobierno, de 12 de mayo de 2009 , de aprobación de la ejecución del Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado.
-
Decreto 69/2010, de 1 de junio, de creación del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña.
-
Acuerdo de Gobierno, de 15 de julio de 2014 , de aprobación del Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado 214-2015.
-
Decreto 111/2014, de 22 de julio de modificación del decreto 69/2010, de 1 de junio, de creación del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña.
En relación con la Administración pública que tiene la competencia: