Entidades

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Aquí encontraréis toda la información necessaria sobre entidades

Derechos y deberes del voluntariado

Cuáles son los derechos de la persona voluntaria:

  • Obtener de la entidad en que colabora información sobre la misión, la finalidad y el funcionamiento de la entidad, así como la formación necesaria para desarrollar -la actividad como persona voluntaria.
  • Formalizar su vinculación con la entidad con la hoja de compromiso.
  • Recibir un trato sin ninguna clase de discriminación y con respeto
  • Disponer de acreditación o identificación como persona voluntaria, si ocurre
  • Obtener un certificado de participación en los programas de la entidad de voluntariado, así como el reconocimiento de la experiencia alcanzada por medio de procesos de acreditación de competencias adquiridas por vías no formales, de acuerdo con la normativa.
  • Participar en la elaboración, la planificación, la ejecución y la evaluación de los programas y las actividades en que colabore.
  • Recibir información sobre las condiciones de seguridad, higiene y salud adecuadas a la naturaleza de la actividad que lleve a cabo.
  • Recibir cobertura de un seguro de riesgos derivados de la actividad y de los daños que involuntariamente pueda causar a terceros.
  • Resarcirse, si así lo acuerda con la entidad, de los gastos que ésta le haya podido ocasionar.
  • Acordar libremente las condiciones de su acción voluntaria, y los posibles cambios que se hagan, así como la desvinculación de la entidad.

¿Cuáles son los deberes de la persona voluntaria?

  • Cooperar en la consecución de los objetivos de la entidad o de los programas en que participa para el cumplido de los compromisos adquiridos dentro de la entidad, y participar activamente en los espacios y medios que la entidad haya previsto para hacer efectivo el trabajo coordinado y la formación acordada.
  • Cumplir la actividad en que participa con responsabilidad, diligencia y competencia; respetar las normas internas de la entidad y observar las medidas de seguridad y salud que establecen las leyes.
  • Rechazar toda contraprestación económica o material que le ofrezcan los destinatarios o terceros por su actuación.
  • Respetar los derechos y la dignidad de los destinatarios de la acción voluntaria y de los otros voluntarios con quien colabore.
  • Mantener la confidencialidad de la información conocida en el cumplimiento de su actividad.
  • Notificar a la entidad de voluntariado su renuncia con bastante antelación, a fin de que se puedan adoptar las medidas necesarias y evitar así perjuicios a la actividad en que participa.

Normativa

En relación con el voluntariado y con las entidades de voluntariado:

En relación con los planes y órganos colegiados que lo promueven:

En relación con la Administración pública que tiene la competencia: