En este apartado acabareis de encontrar respuesta a vuestras dudas.
Si queréis crear una asociación, primero de todo hace falta tener claras algunas cuestiones:
Antes de constituir legalmente la entidad en el Registro de Entidades Jurídicas de la Generalitat y en el Registro Municipal de Entidades de L'Hospitalet, es importante clarificar qué será la entidad, qué se quiere alcanzar, como lo quiere alcanzar y a quien va dirigida.
Con el fin de ayudaros, podéis contactar con la Oficina de Entidades de L'Hospitalet.
También podéis consultar el siguiente recurso que ponemos a vuestra disposición:
Habiendo decidido que se crea la entidad, hay que realizar la inscripción de la constitución en el Registro de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya .
El trámite se puede hacer de manera telemática adjuntando la documentación que se encontrará a la web de la Generalitat . En concreto habrá que aportar la siguiente documentación:
En el caso de las asociaciones deportivas, el proceso es diferente, ya que hay un Registro específico:
Registro entidades deportivas Generalitat
El NIF es un documento necesario con el fin de poder iniciar la actividad económica de la asociación, por ejemplo para poder recibir facturas, abrir una cuenta corriente, pedir subvenciones, contratar servicios, entre otros.
La documentación que hay que presentar a Hacienda es la siguiente:
Formar parte del Registro Municipal de Entidades facilita las relaciones entre el Ayuntamiento de L'Hospitalet y la asociación. Hay que aportar la siguiente documentación:
Desde la Oficina de Entidades os daremos apoyo en este proceso. Igualmente, podéis consultar los siguientes recursos:
Habiendo constituido una entidad, ésta tiene una serie de derechos y deberes que generan diversas Tareas de gestión . Con el fin de facilitar recursos para el día a día de las entidades, los hemos ordenado en tres ámbitos: Gestión asociativa, ámbito jurídico y fiscal, y financiación de una entidad.
Un órgano de participación es un grupo formado por miembros de una organización que se reúnen periódicamente para deliberar e informarse sobre un ámbito o área específica de lo mismo. Tu entidad puede participar en los órganos de participación de L'Hospitalet que sean abiertos.
Cada vez más, las entidades requieren tener una buena estrategia comunicativa. En el apartado de Formación , podréis encontrar opciones para adquirir conocimientos al respecto.
También podéis consultar los siguientes recursos que ponemos a vuestra disposición:
Si queréis dar de baja a una entidad y no sabéis como hacerlo, poneos en contacto con la Oficina de Entidades y os acompañaremos en este proceso.
La obtención del certificado digital para las entidades es imprescindible para poder realizar cualquier trámite telemático. Si tenéis dudas sobre en qué consiste este certificado digital, como poder conseguirlo, qué trámites podéis realizar o como renovarlo en este apartado os lo aclararemos.
Funciona como una certificación digital de personas físicas y representantes de personas jurídicas que vincula vuestros datos en forma firma y acreditando vuestra identidad. Con este certificado os permitirá realizar trámites online
Enlace donde solicitarlo - FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre)
Trámites: Hacienda, Seguridad Social y cualquier organismo para presentar subvenciones, entre otros trámites.
Enlace para renovarlo - FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre)
Las entidades se pueden registrar en la Generalitat de Catalunya, en el Ministerio del Interior y las entidades religiosas en el Ministerio de Presidencia.
Una vez os habéis inscrito en el Registro, podéis pedir un NIF provisional en el Ministeri d'Hisenda.
Una vez tingue la resolución de la inscripción al registro correspondiente, podéis pedir un NIF definitivo en el Ministeri d'Hisenda ( Enlace para solicitarlo)
Hay que presentar la solicitud de certificación de datos registrales
Sí. Las personas extranjeras también pueden crear una entidad.
Más información:
En las asociaciones y federaciones de ámbito catalán, los cargos de la junta directiva nunca pueden percibir un sueldo proveniente de la entidad por esta tarea. En otras palabras, la función de miembro de la junta directiva de las asociaciones y federaciones, de acuerdo con el Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (artículo 322-16), no puede ser remunerada dado que estas personas tienen que ejercer su cargo de manera completamente gratuita. La normativa catalana, sin embargo (artículo 322-16 del Código Civil), introduce un matiz: los miembros del órgano de gobierno que ejerzan funciones de dirección, de gerencia u otros, si éstas no son funciones relacionadas con la tarea de gobierno de la asociación o federación, podrán ser retribuidos siempre y cuando se establezca una relación laboral entre esta persona y la entidad, y no sean más de la mitad de los miembros del órgano de gobierno los que perciban un sueldo proveniente de la entidad en estos términos. Recopilando: